en consecuencia este Tribunal considera procedente el otorgamiento del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad en los establecido en el articulo 500 del COPP recientemente reformado, quien deberá cumplir las siguientes condiciones 1) Observar buena conducta; 2) Cumplimiento de un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba, en tal sentido deberá permanecer en el trabajo que ofertó ante este Tribunal e informar cualquier cambio; 3) Someterse a las demás condiciones que fije el delegado de prueba; 4). Debe pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Estado Trujillo; 5.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y acudir a lugares donde expendan las mismas, 6) Prohibición de portar armas de fuego y blancas. Se acuerda librar boleta de traslado dirigida al Internado Judicial Penal del Estado Trujillo, el deberá trasladar al penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” Estado .....