DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO JOSÉ CELESTINO AZUAJE MEJÍAS, titular de la cedula de identidad N° 10257281, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PENA REDIMIDA. Regístrese, y notifíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02 (S),
ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO
El Secretario,
ABG. JAVIER MENDOZA.