Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: REFORMAR el CÓMPUTO DE PENA de fecha 31-10-2007 del ciudadano NATANAEL ROJO RONDÓN, dada la redención de la pena por el trabajo en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.