DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: REFORMAR el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano ANTONIO TISOY CHASOY, colombiano, comerciante, no porta cédula de identidad, nacido en fecha 4-5-69 en Bogotá Colombia, residenciado en Motatán calle principal N° 311, Municipio Motatán Estado Trujillo, hijo de Manuel Tisoy y de Juana Chasoy, dada la redención de la pena por el trabajo en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.