DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Reformar el computo de pena, en la presente causa seguida al penado RAFAEL ANTONIO ANDRADE GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.156.791, condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal. Concluyéndose que el cómputo definitivo se corresponde a: El tercio (1/3) de la pena, en fecha 07 de Febrero de 2005. Las dos terceras (2/3) partes de la pena, en fecha 20 de Marzo de 2008. Las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 30 de Diciembre de 2008. LA MITAD DE LA PENA, cumple en fech.....