Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Otorga el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal al ciudadano NATANAEL ROJO RONDÓN, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al ciudadano Natanael Rojo Rondón las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro Penitenciario de Mérida en el horario establecido e.....