DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, DECRETA: PRIMERO: EL CONFINAMIENTO al ciudadano YOE ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.641.291. SEGUNDO: Verificados los extremos de los mencionados artículos 20 y 53 del Código Penal, procede la conmutación del resto de la pena que es de DIEZ (10) MESES, con aumento de la tercera (1/3) parte, es decir; de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, resultando en UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS el tiempo de pena por cumplir por confinamiento, culminando el cumplimiento de la pena en fecha 10 DE AGOSTO DE 2007. TERCERO.....