Vistas las actuaciones correspondientes a la causa penal N° TP01-S-2004-010860, seguida al penado LEIVA PABLO LINARDI, con motivo del auto que dictara este Tribunal, en el que se ordena la acumulación de causas y penas, corresponde hacer el cómputo respectivo para la acumulación legal de penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal. En consideración a que ambas penas impuestas en sendas causas, son de la misma especie, vale decir, penas de prisión. En consecuencia realícese el cómputo respectivo:
A los fines de la acumulación de penas, se computan las penas de la siguiente manera:
En la presente causa N° TP01-S-2004-010860, la pena es de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y en la causa N° TP01-P-2005-0001583, la pena impuesta es de DOS AÑOS DE PRISION y considerando que según lo pautado en la norma establecida en el supra mencionado artículo 88 del código Penal, corresponde imponer la pena del delito más grave, con aumento de la mitad de la otra pena, co.....