Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO AUMENTADA EN UNA TERCERA PARTE a CONFINAMIENTO al ciudadano, OSCAR EDUARDO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.346.358, debiéndose presentar el penado por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Mérida, una vez por semana hasta el cumplimiento total de la pena es decir hasta el viernes, 18 de junio 2010 a las 8:00 a.m., en virtud de que el domicilio donde residirá se encuentra ubicado dentro de esa Jurisdicción, así mismo y por cuanto no puede limitarse su derecho al Trabaj.....