Ahora bien, habiéndose determinado por la acumulación que el tiempo de pena a cumplir es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión de ambos delitos por los que fue sentenciados en distintas decisiones y en el entendido de que se debe considerar como parte de la pena cumplida el tiempo que la persona ha estado detenida, que en este caso, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS por el primer hecho y UN (01) AÑO y VEINTIDÓS (22) DÍAS de tiempo de pena cumplido por la última causa, se calcula que hasta la presente fecha el penado tiene un tiempo cumplido de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE(11) DÍAS, tiempo este que debe computarse al tiempo de pena que le cumplir en virtud de que durante ese tiempo dicho ciudadano estuvo privado de libertad.
En este sentido, se debe proceder según lo establecido en el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se.....