ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto de la observación de la misma se evidencia que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 Eiusdem, admitida la misma este Tribunal le informa al adolescente acusado la alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Remisión y la Conciliación, las cuales no proceden en el presente caso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, que si procede por cuanto la sanción definitiva, solicitada es de privación de libertad; del mismo modo procedió a imponer al adolescente de los Derechos Constitucionales y los establecidos en la Ley Especial, imponiendo al mismo, del derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artícu.....