Se decretó Primero: La Desestimación del presente Procedimiento Segundo: La Libertad sin Restricción del adolescente Tercero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Cuarto: Estando presentes los representante del adolescente antes identificado se hace entrega a ellos del mismo. Quinto: Se ordena librar la boleta de libertad al Departamento Policial N° 38 y al Director del Centro de responsabilidad Adolescentes Varones Carmania Valera, estado Trujillo, notificándolo de esta decisión.