Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° (No Porta), de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 1º año aprobado, natural de Valera, de ocupación Indefinida, hijo de , residenciado Valera del estado Trujillo, SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida de Detención con respecto al adolescente , en el C.R.A. Varones Carmania; CUARTO: Con respecto a la adolescente , se acuerda la Libertad sin Restricción haciéndole entrega en este acto a su representante, titular de la cedula de identidad Nº. Queda en libertad la mencionada adolescente desde la sala de audiencia y.....