TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Con lugar , la solicitud de revisión de la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, que les fuera decretada a ambos adolescentes, por éste mismo Tribunal de Control y se acuerda su sustitución por las medidas cautelares a que se refiere los literales b y c del artículo 582 de la mencionada Ley especial, consistentes en:
1°) La obligación de los adolescente , de someterse al cuidado y vigilancia de sus correspondientes representantes legales, quienes informarán regularmente al Tribunal sobre la marcha y cumplimiento de dicha medida;
2°) La obligación de ambos adolescente de presentarse periódicamente ante la oficina correspondiente de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes.
3°) Se fija para el día Viernes 15-12-06 a las .....