Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, No Porta Cédula de Identidad, de 15 años de edad, nacido en fecha 28-06-1991, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Yomary Tibisay Montaña Nieves y Osme Cabrera, residenciado en la Vía Hospital, Casa Nº 11, de color amarilla, frente al sector palo amarillo, a dos cuadras de la Farmacia El Carmen, Sabana De Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, de ocupación indefinida; en lo relacionado al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: .....