TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como no flagrante de los adolescentes JAIME EDUARDO TORRES NAVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.206.947, quien manifestó: "no voy a declarar , es todo". S se identificó el segundo como:, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº. . SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda la libertad de ambos adolescentes, sin ninguna restricción; CUARTO: Ofíciese al director del Centro de responsabilidad varones carmania de lo acordado. QUINTO: Se acuerda devolver las actuaciones en originales dejándose copias para el Tribunal la cual se rea.....