Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Decreta la Medida de Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña .....