Por las anteriores razones y fundamentos de derecho este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente, quien es Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-08-1990, residenciado en el Sector La Cienega, Parte Baja, casa S/N, Trujillo estado Trujillo, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y UNO DE LOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, como lo es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277, y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano; todo con fundamento en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las par.....