Por los anteriores razonamientos y en base a las disposiciones legales citados a lo largo de esta sentencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Responsable Penalmente al adolescente, y lo condena ha cumplir la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES, que será cumplida en el Centro de Reclusión que a los efectos designe el Tribunal Ejecutor correspondiente. Sanción que se impone al haber resultado Condenado en el juicio oral y reservado celebrado por los hechos imputados por el ciudadano Fiscal Décimo de Responsabilidad Penal Abg. DANIEL QUEVEDO, por el delito de ROBO AGRAVADO A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano Osmer Emilio Bello Valero, ya identificado. Segundo: Mantener la Medida Cautelar de Privación de Libertad a los fines de asegurar la ejecución de la sentencia, la cual será c.....