III
Por las razones de hecho y de derecho ya explanas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda Procedente constituirse en Tribunal Unipersonal y pasa a fijar audiencia de Juicio Oral y Privado para el 23 de mayo de 2006, en la presente causa seguida a los adolescentes ... y ..., ya identificados, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Norelis Coromoto Añez Mora.
Publíquese y Regístrese,
Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil seis.