Por los anteriores razonamientos y fundamentos de derecho este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Función de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Homologa la presente Conciliación entre los ciudadanos ..., ya identificado, y La Sociedad, representada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Daniel Quevedo, en los términos y condiciones expuestos en el contenido del fallo. Segundo: Consecuencialmente se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente procesado. Ofíciese al Centro de Cooperación Familiar y Social (CECOFAS) informándolo sob.....