Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ ya identificado, impuesta por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente.- Ofíciese al Centro de Internamiento librándose la boleta de excarcelación correspondiente. Debiendo comparecer a la sede del tribunal para imponerlo de esta decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiéndose trasladar al joven para su imposición personal. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo .....