En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, en el Internado Judicial de esta ciudad. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 05 de diciembre de 2008, a las 09:30 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 05 de diciembre de 2009, la privativa de libertad y el 05 de Diciembre de 20010 la medida de LIBERTAD ASISTIDA, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 23 de AGOSTO de 2008, hasta el día 05 de diciembre de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 23 de AGOSTO de 2009 la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y sucesivamente el 23 de AGOSTO de 2010 la medida de LIBERTAD ASISTIDA.....