Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente resolución, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud realizada por la abogada Rosana Penzo Pacine, actuando en su carácter de abogada de Confianza designada al Adolescente ____ identificado en actas, manteniéndose la fecha de inicio de la ejecución de la sanción impuesta al prenombrado adolescente, el día 14 octubre de 2008, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.