En consecuencia el adolescente ____, ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (2) años y cuatro (6) meses en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Varones Carmania, restando por cumplir DOS (2) AÑOS UN (1) MES y SEIS (6) DIAS, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fija para el día martes 14 de octubre de 2008, a las 11:30 p.m., la cual finaliza el día 20 de noviembre dos mil diez al descontarse el lapso que estuvo sometido a la medida preventivas privativas de libertad , tal y como quedo explanado en el punto primero del presente cómputo, conforme al parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndose revisar la medida impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.