Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad pero no la Sustitución de la medida, la cual se mantiene con las modificaciones antes establecidas, ordenándose al Equipo Técnico adscrito al CRA Varones Carmania, que refuerce en el sancionado ____ los aspectos que indica en su informe