Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Procedente la Modificación de las medidas que cumple el joven ____ venezolano, ____ de edad, titular de la Cédula de Identidad N°____nacido en fecha ____ residenciado en ____, quedando modificada las Reglas de Conducta Impuestas, tal y como quedo explanado ut supra, manteniéndose igual la medida de Libertad Asistida simultáneamente impuesta, que debe vigilar y supervisar CECOFAS Valera.