Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: UNICO: La Cesación de las medidas impuestas a los jóvenes ____ ya identificados, cesando el lapso de cumplimento de la sanción a la que fueron condenado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ____ Notifíquese a la víctima y en su oportunidad remítase al Archivo judicial para su archivo definitivo.