POR LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EXPUESTAS A LO LARGO DE ESTA RESOLUCIÓN, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, efectuada la revisión de la sanción, declara Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el adolescente Leonard Carlos Alfonso Diaz Loyo ya identificado, impuesta por el delito de Violación previsto en el artículo 474 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania del Estado Trujillo comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, remitiéndole copia de la presente resolución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecis.....