este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EJECUCIÓN de la referida sanción, que deberán cumplir el mencionado ciudadano bajo el cuidado y vigilancia de èste Tribunal. Hágase en su oportunidad el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por Disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha de la imposición de la sanción, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole la Revisión de la medida, de conformidad con el literal e) del artículo 647 dentro del lapso de seis meses contados a partir de la imposición de .....