En consecuencia, los adolescentes ____, venezolano, natural de Valera, de ____ años de edad, nacido en fecha: ____ titular de la cedula de identidad No.- ____residenciado en el ____ hijo de ____y ____ y ____ venezolano, natural de Valera, de ____años de edad, nacido en fecha: ____ titular de la cedula de identidad No.-____residenciado en el ____hijo de ____ y ____cumplirán la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Atención Socio Educativa Varones-Carmania, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, cuyo lapso finalizará el 23 de agosto del año 2010, tomando en cuenta el lapso de inicio a que se refiere el acta de imposición de medidas, que será levantada con fecha 29-04-08. Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a los adolescentes sancionados y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de las mis.....