Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara Primero: Improcedente la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____ ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- Segundo: Modificar las Reglas de Conducta impuestas, eliminando de ellas la presentación ante el Tribunal, a los fines de que quede recibiendo las orientaciones por parte del Equipo designado para la Supervisión de la.....