Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, efectuada la revisión de la sanción, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: MANTENER la medida de Libertad Asistida impuesta como sanción al joven ____ por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al CECOFAS Valera, comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes .....