Así las cosas, considera este Juzgador que los terceros interesados, ciudadanos Rafael Infante y Mistica de Infante, deben ser notificados de la celebración de la audiencia constitucional fijada por este Juzgado en la presente causa de manera personal, y no a través de sus apoderados constituidos en actas de la causa Nro 11.933, llevado por el Juzgado Accidental Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, y actuantes en este proceso constitucional, por carecer éstos últimos (apoderados) de la facultad expresa para darse por notificados para la celebración de la misma, en consideración a que dicha notificación constituye una orden de comparecencia para la celebración de un acto específico en la cual tienen un interés manifiesto y personal en las resultas del presente amparo que ha sido incoado en contra de la decisión dictada por la Jueza Accidental del aludido Juzgado a quo, evitando de esta manera que a sus espaldas se celebre una .....