PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por Desalojo de Inmueble intentó la ciudadana ENEIDA ABREÚ NEGRETTI, en su carácter de Arrendadora, por intermedio de su apoderado judicial Andrés Blanco Rojas, en contra de la EMPRESA MERCANTIL METALURGICA VEZZANI, C.A., en la persona de su representante DANILO VEZZANI, en su carácter de Arrendataria.