En el ordenamiento procesal venezolano rige la formula preclusiva, como se menciono anteriormente, establecida por el Legislador, por considerarla la más adecuada para lograr la fijación no ellos hechos en igualdad de condiciones, que obliga a las partes a actuar diligentemente, evitando se subvierta el orden lógico del proceso. Igualmente, dicho principio de preclusividad es una garantía artículada al derecho a la defensa que asiste a las partes, evitando que la causa esté abierta indefinidamente, a la espera de que las partes completen sus actuaciones sin que el Juzgador pueda pronunciarse al fondo a través del fallo definitivo, causando inseguridad jurídica e incertidumbre no sólo a los justiciables, sino a toda la organización judicial y a la sociedad o colectividad, que es en quien repercute, en definitiva, una buena o mala administración de justicia.
Y tal como se evidencia de autos, este Juzgado se pronunció en la oportunidad procesal para ello, es decir providencia los escrit.....