este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
De auto se evidencia, que los expertos designados, en la prueba de experticia promovida por la parte demandante en fecha 26 y 28 de Septiembre del presente año, consignaron el respectivo informe de avaluó, dando de esta manera cumplimiento a la misión encomendada por este Juzgado, siendo que el Apoderado Judicial de la parte demandada impugno parcialmente el mencionado informe por los hechos descritos anteriormente que en este acto se dan por reproducidas, en razón de ello se tiene dicha impugnación a efectuada in tempore. Así se establece.
Ahora bien establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ‘’ En el mismo día de su presentación o dentro de los tres (03) días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalara con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así .....