Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE TERCERÍA, presentada en la presente causa por la ciudadana Morelia Cecilia Valero Rendon y Yudy de Jesus Valero Rendon, ya identificadas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: DEJESE COPIA certificada para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.