Y cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos por el articulo 18 ejusdem, SE ADMITE el presente Recurso de Amparo Constitucional cuanto ha lugar en derecho, y se fija para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente proceso, las 09:00 a.m del Segundo dia de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, más un (01) día como término de distancia. Con la advertencia que el lapso anteriormente fijado no se tomara en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni aquellos en los cuales este Juzgado permanezca cerrado.