por tanto este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, debe declarar CON LUGAR el presente Recurso de Amparo Constitucional incoado por Jesús Ramón Briceño contra de la decisión definitiva dictada por el referido Juzgado en fecha 08 de febrero de 2013. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo en la Causa N° 6343 incoada por Sociedad Mercantil "Urbanización La Plata C.A" contra Jesús Ramón Briceño en fecha 08 de febrero de 2013 y REPONE la causa al estado de que se admita nuevamente el juicio en cuestión tal como lo indica el articulo 33 Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide