Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la ciudadana PATRICIA SIEGER DE MALPICA, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana JUNG DE SIEGER RENATA, contra, BASTO RODRIGUEZ ERIXA REBECA