Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RONDON RAMÓN ANTONIO y BRICEÑO RUIZ OLGA MARGARITA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.738.638 y 5.100.620, respectivamente, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha 5 de Febrero de 1971, según acta No. 10.- Así se decide.