D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal quien será el encargado de practicar la misma. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las_________.
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