Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA EL DECRETO DE LA MEDIDA INNOMINADA solicitada por la parte demandada en la presente causa, en su escrito de contestación a la demanda y la cual se da por reproducida en este acto.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.