PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de ser admitido por el Procedimiento Especial Agrario, establecido en el Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez, que la parte demandante, dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se hagan, dé cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Artículo.