Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADA la incidencia DE LA TACHA.
SEGUNDO: DESECHADO el instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 19 de febrero de 2021, bajo el N° 18 del folio 4366, del presente proceso.
TERCERO: CONTINÚESE con la tramitación de la presente causa.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.