Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el numeral 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: La contestación a la demanda en la presente causa deberá ser efectuada dentro de los Cinco (5) días de despacho siguientes al presente fallo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 358 numeral 2°ejusdem
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.