PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de Celebrarse la Audiencia Preliminar, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificará a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes.