En razón del anterior análisis, se verifica que no cursa en actas revocatoria del mencionado poder otorgado al abogado en ejercicio Jesús Araujo Abreú, ya identificado, como se mencionó en líneas anteriores, ni la mencionada revocatoria cumple con lo dispuestos en las causales para su extinción, aúnado al hecho de que no consta en modo alguno la debida notificación realizado al referido mandatario, es por que este Juzgado considera ineficaz la exclusión del poder del abogado Jesús Araujo, ya identificado, realizado por la ciudadana Marynel Josefina Araujo Quintero, parte demandante en la presente causa, mediante diligencia suscrita en fecha 04 de diciembre del 2023. así se decide.
Visto lo anterior este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 05 de diciembre del 2023. así se establece.