D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta y entréguese al Alguacil, quien se encargará de practicar la misma.